¡Siempre es buen momento para recordar el ABC de las viviendas turísticas! Si eres propietario de un apartamento y quieres ofrecerlo a un tercero a cambio de un precio, debes saber que tiene que estar legalizado. Te explicamos por qué y los pasos a seguir para poder desarrollar tu actividad dentro de los límites prescritos.
¿QUÉ ES UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (HUTG)?
Es prestado directa o indirectamente por su propietario a un tercero en su totalidad, a cambio de un precio, por un plazo igual o inferior a 31 días.
¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Es el propietario de la vivienda, que debe obtener la correspondiente habilitación municipal, aunque su comercialización y gestión puede encomendarse a una tercera persona gestor.
¿QUÉ CONDICIONES DEBE TENER UNA VIVIENDA PARA PODER SER LEGALIZADO COMO HUT?
• Tiene que disponer de la cédula de habitabilidad, como en cualquier otra vivienda, y no puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula, y con un máximo de 15.
• Debe satisfacer, en todo momento, las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
• Debe estar suficientemente amueblado y dotado de los aparatos y útiles necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
¿QUÉ SE DEBE HACER PARA LEGALIZAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Legalizar HUT se hace de forma sencilla y fácil. Se debe poner en conocimiento del ayuntamiento el inicio de la actividad mediante la presentación de la documentación correspondiente en el portal electrónico de la ventanilla única empresarial.
• Es necesario consultar al ayuntamiento antes de realizar este trámite si existe alguna suspensión o limitación de este tipo de habilitaciones de viviendas de uso turístico en este municipio. Puede realizar la consulta en la sede electrónica del ayuntamiento donde está ubicada la actividad.
• En caso de que se realice el trámite y el municipio donde se encuentra la vivienda haya acordado una suspensión de habilitaciones esta comunicación se tendrá por no presentada y, por tanto, no generará ningún efecto jurídico.
• Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La Dirección General de Turismo entonces hará llegar esta documentación al Ayuntamiento correspondiente, siendo éste quien requerirá otras posibles documentaciones y pagar la tasa correspondiente.
Finalmente será la Dirección General de Turismo quien le legalizará dándole un número de legalización (HUTG-), que será el que deberá utilizar para promocionarlo.
¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Desde que el titular presenta la Declaración de Responsabilidad previa a la Ventanilla Única de Ejecución (FUE). Una vez legalizada la vivienda, el ayuntamiento informa al Registro de Turismo de Cataluña (RTC), que le asigna un número de registro (NIRC) que se le informa al propietario. Este número debe aparecer en todo tipo de anuncios de venta de vivienda.
¿POR QUÉ CONVIENE LEGALIZAR LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Porque el ejercicio de esta actividad debe realizarse dentro del ámbito legal. La legalización de la vivienda pone la actividad en una mejor posición en el mercado por las políticas de promoción y la posibilidad de calificación.
La vivienda legal se beneficia de la difusión y promoción turística a través de la Guía Oficial de Alojamientos Turísticos y del Portal de Promoción Turística de Cataluña.
¿QUÉ PASA SI NO SE LEGALIZA LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
El ejercicio de esta actividad será considerado ilegal. Esta situación ilegal pone a los propietarios en riesgo de ser sancionados por el ayuntamiento o la Generalitat de Cataluña. La deslegalización de actividades supone una pérdida efectiva de competitividad y una débil competencia por los hábitats legalizados.
¿CÓMO IDENTIFICAR EL USUARIO QUE CONTRATA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO LEGAL?
Por la exhibición del número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o la referencia de la comunicación municipal, en todo tipo de publicidad donde se anuncie la vivienda. La vivienda de uso turístico también debe exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible, el número de HUTG.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TITULAR DE UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
• Facilitar al ayuntamiento, usuarios y vecinos un teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
• Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
• Requerir al cesionario para que abandone la vivienda, en caso de que no respete las reglas básicas de la convivencia o incumpla las ordenanzas municipales dictadas al efecto.
• Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana.
• Recaudar la Tasa Turística, el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Esto significa que el usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza al final de la estancia, previa entrega de la factura por parte del propietario, quien deberá presentar, en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿LA NORMATIVA TURÍSTICA ESTABLECE, PARA EL PROPIETARIO ALGÚN TIPO DE LIMITACIÓN EN ASPECTOS COMO LA RESIDENCIA O EL EMPADRONAMIENTO?
No, la normativa turística es neutra con relación a estos aspectos. La única limitación que regula en este sentido es que el propietario no puede alegar su condición de domicilio a efectos de impedir la actuación inspectora de las autoridades competentes.
¿QUÉ FORMA CONTRACTUAL DEBE REVESTIR LA CESIÓN DE UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
La legislación turística no predetermina ninguna forma contractual concreta en la que deba materializarse esta cesión, que puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
¿DEBE CATEGORIZARSE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
La categorización es voluntaria y se realiza de acuerdo con el sistema de calidad turística de Cataluña. Una vivienda de uso turístico puede categorizarse siempre que esté debidamente legalizada, y permite identificar y estructurar las viviendas en función de las prestaciones y servicios que ofrecen, en cinco categorías.
Para categorizar una vivienda de uso turístico debe rellenar una solicitud de categorización de vivienda de uso turístico y un cuestionario de autoevaluación.
¿PUEDE EXISTIR ALGUNA RESTRICCIÓN PARA DESTINAR UNA VIVIENDA A UN USO TURÍSTICO?
La ordenación municipal de usos del sector donde se encuentre ubicada la vivienda puede limitar o condicionar este uso.
Los Estatutos de la comunidad de propietarios, inscritos en el Registro de la Propiedad, también pueden limitar este uso en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
¿LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE LOCAL PÚBLICO?
Los establecimientos públicos se caracterizan por ser edificios, locales o recintos accesibles a la concurrencia pública, no pudiéndose restringir su libre acceso por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social. Tienen la consideración de local público los establecimientos de alojamiento turístico, es decir, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
En cambio, la libre accesibilidad no es un elemento característico de la vivienda de uso turístico, ya que es su propietario quien decide cederla a terceros, y no tiene la consideración de local público.
¿HAY ALGÚN REGISTRO OFICIAL DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO?
Sí, el Registro de Turismo de Catalunya (RTC). La RTC está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña.
El trámite de inscripción lo realizará de oficio la Dirección General de Turismo a partir de la comunicación de alta de la actividad por parte del Ayuntamiento correspondiente. Desde ese momento la vivienda de uso turístico dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales. La Dirección General de Turismo notifica el número de inscripción de la vivienda de uso turístico a su propietario.
¿ES LO MISMO UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO QUE UN ESTABLECIMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
No, son realidades distintas. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación con los servicios turísticos correspondientes. No deben disponer de cédula de habitabilidad.
Nosotros podemos ayudarte con el trámite, no dude en contactar con nosotros.
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