lunes, 8 de septiembre de 2025
Documentación

Nota de encargo o mandato de venta ¿qué es y para qué sirve?

Uno de los documentos clave al iniciar el proceso de venta de una vivienda a través de una inmobiliaria es la nota de encargo. Este contrato resulta imprescindible, ya que establece por escrito las condiciones básicas de la gestión y debe incluir una serie de datos esenciales.

Si tienes en mente vender tu propiedad con nosotros, conviene que conozcas en detalle qué es la nota de encargo y qué aspectos no pueden faltar en ella.

¿Qué es la nota de encargo o mandato?

La nota de encargo inmobiliaria, también llamado mandato de venta, es un acuerdo formal entre la agencia o agente inmobiliario y el propietario de la vivienda. Su función es establecer de manera detallada las condiciones bajo las cuales el inmueble será comercializado, además de definir los derechos y responsabilidades de ambas partes en la gestión de la compraventa.

Para que tenga validez, este documento debe estar firmado por el propietario y la agencia. En él se recogen aspectos fundamentales como los honorarios que percibirá la inmobiliaria, la forma de pago, la duración del contrato y el precio de salida de la vivienda en el mercado.


¿Para qué sirve la nota de encargo?

La nota de encargo inmobiliaria cumple un papel fundamental: protege tanto al propietario como a la agencia y deja por escrito las condiciones de la relación contractual entre ambas partes.

En esencia, este contrato es la base que garantiza que todos comprendan de antemano cuáles son los derechos y obligaciones derivados de la gestión de la venta de un inmueble. Además, ofrece seguridad jurídica, ya que sirve como respaldo para presentar una reclamación judicial o extrajudicial en caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.


¿Es obligatoria la nota de encargo?

La nota de encargo no tiene carácter obligatorio en todo el territorio nacional, aunque en algunas comunidades autónomas sí existe normativa específica que exige su formalización.

Aun así, se ha convertido en un documento indispensable dentro de cualquier gestión inmobiliaria: no presentarlo suele considerarse una mala práctica profesional e incluso puede generar desconfianza hacia la agencia.

En el ámbito estatal, los propietarios cuentan con la protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce, entre otros aspectos, el derecho del consumidor a desistir del contrato sin penalización alguna durante los 14 días naturales posteriores a la firma.

Por otro lado, algunas normativas autonómicas van un paso más allá. Un ejemplo destacado es el de Cataluña, donde la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda obliga a los agentes inmobiliarios a firmar una nota de encargo con los propietarios que les confíen la gestión de la compraventa de un inmueble.

Además, la normativa establece que los agentes inmobiliarios deben cumplir con una serie de obligaciones que refuerzan la transparencia y la protección al consumidor. Entre ellas se destacan:

  • Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesional.
  • Ejercer su labor respetando la legislación vigente y los códigos éticos propios del sector.
  • Garantizar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.

De forma más concreta aunque no exclusivamente, la Ley prohíbe cualquier referencia, denominación o práctica que pueda confundir al consumidor acerca de la verdadera naturaleza de la empresa, del establecimiento o de los servicios que ofrece.


Tipos de notas de encargo inmobiliarias

En general, se distinguen dos modalidades principales de nota de encargo:

Nota de encargo en exclusiva

Se utiliza cuando el agente o la agencia tiene derecho exclusivo para comercializar el inmueble, lo que significa que el propietario no puede ofrecerlo a través de otros profesionales o empresas.

Normalmente, este tipo de documento incluye una cláusula de exclusividad y establece un plazo determinado para la venta bajo las condiciones acordadas.

Nota de encargo sin exclusiva o mandato simple

En este caso, el propietario mantiene la libertad de vender o promocionar su inmueble por otros medios o mediante otros agentes. Esta posibilidad queda reflejada explícitamente en la nota de encargo, lo que garantiza claridad y flexibilidad para ambas partes.


¿Qué debe incluir una nota de encargo inmobiliaria?

El contenido mínimo de la nota de encargo puede variar según la legislación autonómica, por lo que no existe un modelo único aplicable en todo el país. Sin embargo, para orientar a propietarios y agentes, estos son los elementos que debería incluir cualquier hoja de encargo:

  • Identificación del agente inmobiliario, incluyendo su número de inscripción en el registro correspondiente.
  • Datos de los propietarios del inmueble y, si procede, de su representante legal.
  • Plazo de duración del encargo y condiciones de renovación o finalización.
  • Descripción de la operación encomendada, detallando el alcance de la gestión.
  • Identificación de la vivienda o fincas, especificando datos registrales, cargas, gravámenes y cualquier afectación relevante.
  • Régimen de protección de la vivienda, en caso de que aplique.
  • Precio de la oferta, incluyendo límites de negociación, forma de pago y distribución de los gastos asociados a la compraventa.
  • Aspectos jurídicos relevantes que puedan afectar al inmueble, especialmente procedimientos judiciales pendientes, de los que el propietario debe informar bajo su responsabilidad.
  • Honorarios del agente y forma de pago, incluyendo condiciones específicas.
  • Derechos y obligaciones de ambas partes, con indicación de las facultades otorgadas al agente para actuar en nombre del propietario.

Además, es fundamental que la nota de encargo cumpla con la normativa de Protección de Datos, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información de todas las partes involucradas.

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